miércoles, 16 de mayo de 2012

Sandra nos defiende...


martes, 25 de julio de 2006, 11:48 (Sandra Gonzalez - ADECUA)
ESTIMADO RICARDO, EFECTIVAMENTE SI SE EXTIBGUE LA CONDICION DE CLIENTE, PERO LA DEUDA, SI LA HUBIERA, NO PRESCRIBE PORQUE SE HEREDAN TANTO LAS GANANCIAS COMO LAS PERDIDAS.


lunes, 24 de Julio de 2005, 12:12
Mi madre el año pasado contrató un servicio de telefonía móvil con la empresa Movistar (plan 35 $). A meses de fallecer yo me presento en las oficinas de Movistar para presentar el acta de defunción y previo pago de la décima cuota que ellos me exigen para iniciar el trámite toman conocimiento y nota fehaciente de lo sucedido. Ahora recibo una cédula de intimación enviada a mi madre fallecida reclamándole una deuda por una suma de 80,65 pesos y amenazando con iniciar acciones legales por intermedio de un estudio jurídico de recuperación de créditos. Les aclaro que la Resolución 490/97 Art 13 f dice que por fallecimiento del titular se extingue la condición de cliente. Me interesaría saber que opinan al respecto.
Les envío un cordial saludo.
Ricardo Fígoli

Pilar, 16 de mayo del 2012...


Ahora bien... el cliente fallece y Movistar le suspende el servicio porque ya no es mas cliente y a los herederos Movistar les reclama el pago del resto del contrato. 
Pero Movistar se queda con esa suma de dinero (pérdidas de los herederos) y no reconoce a los mismos los minutos de comunicación inherentes a dicho monto. También Movistar se ahorra los costos operativos del celular y los gastos administrativos que hubieran tenidos que ser tenidos en cuenta si el cliente no hubiera fallecido.
Como es fácil comprobar, Movistar hizo, hace y hará excelentes negocios en nuestro país... gente como vos, Sandra (ADECUA) Gonzalez, no hacen mas que allanarles el camino.
(Cabe aclarar que la intimación judicial proviene del estudio Martinez de Alzaga, y que ADECUA es consultada por la CNC para la elaboración de la Resolución 490/97.) 

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